cia del Estudio Jurídico del Dr. Amadeo Allocati, y el retiro de la fuerza policial destacada en el mismo, sito en la calle Uruguay n' 546, 5" piso, dto. 10.
El recurso deducido que es el de hábcas corpus consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional, y a que hace referencia el art. 617 del Cód. de Procedimientos en materia criminal y el art. 20 de la ley 48, ampara la restricción o amenaza de la libertad física de las personas, conforme ha sido reiteradamente resuelto por los tribunales nacionales, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema, que ha declarado:
"El reenrso de amparo a la libertad o hábeas corpus se otorga en favor de toda persona detenida o arrestada sin orden escrita de autoridad competente o restringida en su libertad personal; pero no alcanza a proteger otros derechos, como ser la libertad de la propiedad, del comercio, de la industria, de la enseñanza, del transporte, de correspondencia, etc., contra abusos o infracciones de particulares y funcionarios respecto de esos derechos"" —t, 168, pág. 15—.
En consecuencia, ajustándose a derecho y a la doctrina jurisprudencial citada la resolución recurrida, que no hace lugar al recurso de amparo interpuesto, se la confirma, con .
costas. — Alberto F. Barrionuevo. — Juan César Romero Tbarra. — José R. Irusta Cornet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos " Allocati Amadeo s.| Hábeas corpus", en los que se ha concedido a fs. 30 el recurso extraordinario.
Por los fundamentos que in extenso deciden el pronunciamiento de esta Corte Suprema, dictado en la fecha, in re "San Miguel, José S. s.! recurso de amparo", que se dan por reproducidos y porque la amenaza que se invoca, tampoco afecta la libertad personal con el alennee requerido por el recurso de hábens corpus, ni reviste los caracteres que se puntualizan en la resolución
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:625
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