las acciones y recursos llamados a hacer efectiva la garantía de esos derechos, se ejerciten en el modo y dentro de los términos señalados por las leyes de forma que son de orden público y por tanto de estricta observancia (Fallos, t. 155, p. 356).
Por estas consideraciones y fundamentos concordantes del auto de fs, 14 y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve: Confirmar la resolución apelada, que no hace lugar al recurso interpuesto por D. José S. San Miguel. Con costas en ambas instancias, — Manuel Granados, — Alejandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "San Miguel, José S. s./recurso de amparo", en los que se ha concedido a fs. 33 el recurso extraordinario.
Considerando :
Que los dueños del diario "La República", de la ciudad de Rosario, estiman que "cualquiera fuera la libertad restringida o suprimida" (fs. 28), los arts, 29, en su última parte, y 36 de la Constitución Nacional, fundamentan la garantía que supone el recurso de hábeas corpus y que ellos deducen para amparar, dicen (foja citada), el libre ejercicio de los derechos de usar y disponer de sus bienes, de locomoción, de trabajo, de contratar y cumplir los contratos, y de publicar sus ideas por la prensa, que habrían sido vulnerados por la clausura de aquel diario, dispuesta por la Comisión Bica meral que mencionan.
Que es patente la confusión de conceptos institucionales y técnico-jurídicos en que incurren los peticio
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:611
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