para envasar los productos elaborados con materia prima nacional está dada por el art. 40. Cuando este material es introducido para ese objeto debe pagar derechos de importación. Derechos que podrán ser recuperados si el material vuelve al exterior como envase de productos de fabricación nacional.
Que teniendo el régimen en cuestión el preciso alcance que se acaba de explicar la conclusión no puede modificarse porque para la conservación del producto, —hno para su elaboración propiamente dicha—, el proceso de envasarlo en recipientes de hojalata influya sobre sus condiciones del modo que se explica en la pericia de fs. 50.
Por tanto se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas, Luis R. LoxeHr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATILIO Pessaoxo.
JAIME FISCHBERG v. MINERA INDUSTRIAL, AGRICO-
LA GANADERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en 2' instancia.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal planteada por primera vez en el escrito de expresión de agravios, si aquélla pudo ser prevista e introducida en primera instancia y no fué tomada en consideración por el fallo de la Cámara (1).
1) $ de mayo de 1950, Fallos: 183, 482; 210, 718; 214, 509.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:603
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