cuyo remedio no existe procedimiento especial en la legislación vigente, autoriza el recurso de hábeas corpus. (Voto del Dr. Tomás D. Casares). .
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, enero 19, Año del Libertador Gral. San Martín, 1950.
Autos y Vistos: El presente recurso de amparo interpuesto por José S. San Miguel.
Y considerando que:
Primero: El recurso de amparo establecido por los arts.
617 y concordantes del Cód. de Proc. en lo Criminal y 29, .
última parte, de la Constitución Nacional, se refiere exelusivamente al caso en que se encontrare en juego la libertad de las personas.
Ello no ocurre en el caso de autos en que el recurso ha sido interpuesto a raíz de la cláusula del diario "La República", de está ciudad, por orden del Presidente de la Comisión Bicameral que investiga las actividades antiargentinas v. informe de fs, 9).
Segundo: Estima el suscripto que si la medida adoptada puede afectar los derechos del ocurso, éstos deben ser reclamados por las vías legales correspondientes, interponiendo las pertinentes acciones, ya sean de carácter civil o criminal, ante quien corresponda y discutir allí las facultades de la precitada Comisión, pero nunca por medio de la del sumario breve del hábeas corpus o del recurso de amparo.
Tereero: Er consecuencia, y no surgiendo de lo expuesto que el recurso haya sido deducido por razón de detención de persona o amenaza de ello sin orden escrita de autoridad competente, de acuerdo a los fundamentos del dictamen del señor Fiscal que el Tribunal hace suyos y da por reproducidos:
Resuelvo:
No hacer lugar al recurso interpuesto por D. José S.
San Miguel. Con costas, — Ismacl S. Passaglia.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:607
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