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Fallos: 216:604 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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VICENTE L. SAADI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La constitución del tribunal local que ha fallado la causa es cuestión regida por las leyes procesales de orden también local que gobiernan el punto y no da lugar al recurso extraordinario por invocación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio aun cuando lo decidido versara sobre la recusación de alguno de sus miembros.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La garantín constitucional de la defensa en juicio no re«quiere la doble instancia judicial,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aparte de que la cuestión articulada es, por su-naturaleza, de carácter procesal, y por tanto ajena a la instancia extraordinaria, el escrito en el que se interpone la apelación enrece de la fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48.

Pienso pues que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, abril 13 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el querellante: Juan A. Bracamonte en la causa Saadi Vi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-604

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