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Fallos: 216:598 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que se importa para envasar productos elaborados con materia prima nacional; pero los derechos abonados en tal concepto pueden ser recuperados si el material vuelve al exterior como envase de productos de fabricación nacional, con arreglo a los términos del art. 40 de la misma ley.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 25 de 1948, Y vistos: A fs, 7 se presenta, por apoderado, la Cía. Swift de La Plata, Sociedad Anónima, demandando al Fisco Nacional, por el pago de la suma de $ 17.883,56 m/n., en concepto de devolución de derechos aduaneros indebidamente cobrados.

Con posterioridad, a fs. 14, reduce la misma en razón de haberse hecho lugar parcialmente a la devolución por el Ministerio de Hacienda, dejándola entablada por $ 8.823,30 m/n., o lo que en definitiva resulte, por haberse cobrado indebidamente derechos de importación a una partida de hojalata, destinada al establecimiento que la Compañía posce en el Puerto de La Plata, donde sería empleada en el envase y elaboración de productos -le materia prima nacional exclusivamente. Que en virtud de la ley n° 11.281 dicha importación se encuentra libre de derechos en razón de la franquicia que esa ley otorga en su art. 4", a los establecimientos que "elaboran materia prima de producción nacional". Que la referida franquicia fué ampliada y exteidida por la ley n" 11.588 y 12.345, y de acuerdo con la interpretación dada a estas leyes por la Suprema Corte, la hojalata no debió tributar derecho alguno. Pide intereses y costas.

A fs. 24 contesta la demanda el Sr. Procurador Fiscal en turno, por el Gobierno de la Nación pidiendo el rechazo de la misma, eon costas, Sostiene que no se halla suficientemente acreditado el pago del derecho cuestionado y que en cuanto al protesto no llena los requisitos necesarios que ha establecido la jurisprudencia ; invoca además el art. 10 de la ley n° 50, Asimismo, la acción resultaría imprecedente desde que el material cuestionado no se halla considerado dentro de los comprendidos en el art. 33 de la ley n° 12.345, ya que la hojalata tiene un régimen especial en el art. 40 de dicha ley, que ordena la devolución de derechos enando es reexportada. Que aun en caso de duda debe

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-598

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