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Fallos: 216:599 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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entenderse que la hojalata no está expresamente contemplada en las leyes 11.281 y 11.588 y por lo tanto estima que debe regirse por la ley 12,574 aclaratoria de aquéllas, y que la excluye de la franquicia, razón por la que deberá denegarse lo peticionado por la actora.

Y considerando:

Que la actora ha cumplido con lo establecido por el art. 10 de la ley 50, al indicar con precisión en la demanda los documentos que hacían a su derecho, individualizándolos claramente y especificando la repartición u oficina donde se encontraba".

Que ha probado haber efectuado el pago de la suma reclamada con las constancias de fs. 4/5 del expediente administrativo, y el presto efectuado con las notas de fs. 6/10 que a juicio del Juzgado y según reiterada jurisprudencia, llena los requisitos necesarios para esta clase de actos. Por todas estas razones deben desecharse las defensas articuladas por el señor Fiscal.

Que en cuanto a la procedencia o improcedencia del cobro de los derechos de importación cuya repetición se intenta, debe tenerse presente que si bien la Corte Suprema en diversos fallos ha declarado exentos de derechos de importación materiales introducidos con destino a la confección de envases de produetos elaborados con materia prima nacional (169, 275; 185, 32; 186, 513, entre otros), ha de advertirse que se trataba de importaciones anteriores u la sanción de la dey 12.345 en cuyo art. 33 funda la actora su demanda.

Que el mencionado artículo libera a "los materiales utilizados en el proceso de elaboración de todas aquellas meterias primas en dichos establecimientos que sea necesario introducir por no producirlas la industria nacional", disposición cuya recta interpretación sólo autoriza a declarar comprendidos en ella los materiales-que se incorporen al producto elaborado formando parte del mismo condición que, como es obvio, no se cumple respecto de la hojalata con relación a los produetos alimenticios que elabora la- demandante (carnes conservadas).

Que corrobora esta conclusión la cirennstancia —invoca«a por el señor Procurador Fiscal— de que la citada ley 12.345 en su art. 40, ine. a) contempla especialmente el caso de autos estableciendo que "los derechos de importación parados por hojalata destinada a la confección de envases serán devueltos al exportador de productos de fabricación nacional cuando sal

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-599

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