industrializa, se encontraría amparada por la franquicia del art, 33 de la ley 12.345.
El art. 40 de la misma ley 12.345, que invoca el actor, preceptúa en su inc. a) que: "Los derechos de importación pagados por hojalata destinada a la confección de envases, serán devueltos a! exportador de productos de fabricación nacional, cuando salgan dichos productos, con destino al exterior, contenidos en dichos envases". De modo que, dentro de la misma ley, la hojalata tiene un régimen especial, de acuerdo con el cual, el tratamiento preferencial hacia la misma, sólo procede cuando es reexportada envasando productos de fabricación nacional.
El señor Juez a quo basándose en lo dispuesto por el art. 40, inc. a) de la ley 12.345, rechazó en todas sus partes la demanda instaurada por la Cía. Swift de La Plata S. A.
contra el Gobierno de la Nación.
Por tanto voto por la confirmación de la sentencia, sobre la cuestión propuesta.
Los señores Jueces doctores Romeo Fernando Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto procedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma, la sentencia apelada de fs. 66 a fs. 68. en enanto rechaza en-todas-sus-partes la- demanda instaurada por la Compañía Swift de La Plata S. A. contra el Gobierno de la Nación sobre repetición, con costas, — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliamo Consoli, — Abelardo Jorge Montiel,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Cía. Swift de la Plata, S. A. contra Gobierno de la Nación sobre repetición"" en los que a fs, 129 esta Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:601
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