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Fallos: 216:564 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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miento del presente boleto por parte de los vendedores, queda sujeto a las condiciones que actualmente rigen o regirán, de la "Caleutta Yute Fabriks Schippers Association" para la adquisición de arpillera para esta venta, que el comprador declara expresamente aceptar; todo, condicionado a la feliz llerada a Buenos Aires, de los vapores que conducirán la arpiliera de embarque de julio de 1941, procedentes de Caleuta. Asimismo cnalquiera que sea la causa que impida en Caleuta el embarque de la mereadería para esta venta, o su feliz llegada a Buenos Aires, exime al vendedor de su obligación de entrega y sin indemnización de ninguna especie.

Integran !ux condiciones generales impresas al dorso, las siguientes: "3 La mereadería viaja por cuenta y riesgo del comprador. 4° Los precios no comprenden ningún derecho ni adicional de aduana y en el caso de que el Gobierno lo repusiera o cobrase' cualquier impuesto a las arpilleras o bolsas, será por cuenta exclusiva del comprador. 5 Las entregas se efeetuarán en las fechas estipuladas, salvo huelgas generales » parciales, incendios y censos fortuitos o de fuerza mayor sezún la ley, que afecte a la casa vendedora. En tal caso la entrega se efectuará en seguida que las cireunstancias lo permitan y siempre que la demora no exceda de treinta días, en cuya última emergencia la porción atrasada podrá ser cancelada a opción del comprador. 8° Cuando se especifican, sin otra indicación, dos o más meses para las entregas, éstas se harán proporcionalmente en cada uno de los meses mencionados, siendo a opción del vendedor el día dentro de cada mes estipulado". 10 Si una de las partes no cumple con los términos del presente boleto, y especialmente en lo que respecta al comprador. si éste no verifica el pago en la época convenida 0 10 da las instrueciones para la entrega de la mercadería, conforme a lo que se determina en la cláusula 99, la otra parte tiene el derecho de dar por rescindido el boleto, sin necesidad de interpelación previa ni intervención judicial, debiendo comprobar que ha comuieado telegráficamente a la otra parte re- :

misa su decisión de rescindir el boleto".

Ocurrida la rescisión, la parte que ejerce este derecho, queda autorizada para cubrir en plazo, por medio de un corredor designado por la H, Cámara Gremial de Yute y afines de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la misma mercadería consignada en el boleto, y la diferencia de preeio que resulte deberá ser pagada a título de indemnización. La compra o venta deberá ser ordenada dentro de los cinco días de la fecha de la referida comunicación telegráfica. No usándose

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-564

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