piación tampoco puede ser reputada como un medio legal de trasladar el dominio al expropiante, ya que cabe el desistimiento de la acción conforme a la doctrina de la Corte Suprema de la Nación tt. 45. p. 143)".
Sintetizando, y coincidiendo con la tesis del actor, debo concluir que las disposiciones de la ley 12.591 de, fecha 8 de diciembre de 1939. son perfectamente compatibles con el contenido del art. 14 de la ley n" 189, en virtud del cual, y por las razones ya expuestas. los derechos del actor, deben considerarse transferidos de la cosa a su precio. Acepto pues la tesis en la especie, de la subrogación real, como medio o procedimiento jurídico, de que el actor puede realizar su derecho, dentro de los límites justos de su demanda (QUINTEROS, Obra citada, ps. 177 y 178).
Como complemento diré: que la tesis contraria estaría en pugna, con los principios fundamentales que hacen a la buena fe en el cumplimiento de los contratos, y violaría las normas de justicia y equidad que rigen las máximas de enriquecimiento sin causa.
Las consideraciones que se formulan a fs. 449, en el capítulo referente al "precio de la expropiación", na desvirtúan la justicia de le suma que se reclama por la "ghferencia de precio", entre el fijado por las partes en el contáato y el percibido por el vendedor, conforme a las normas, qye estableció en su oportunidad, el expropiante y a que se alude en la sentencia recurrida.
Voto por la afirmativa.
Por análoges razones los señores Vocales doctores Williams y Rodríguez Ribas adhirieron al voto anterior.
A la segunea cuestión el señor Voeal doctor Pereyra, dijo:
A tenor del boleto de fs. 1 1" 2641, con fecha 1° de marzo de 1941, la razón social "Isidro Weil y Cía." compró a la firma "N. y R. Del Sel Ltda., Sociedad Anónima Industrial y Comercial", 200.000 bolsas nuevas 10/47 al precio de $ 0,38 m/n. cada una. Fué estipulado que dicha compraventa se realiziba de acuerdo con las condiciones generales impresas en el dorso, que hacen parte integrante del boleto, y otros términes particulares que se expresan en el mismo.
Estos términos partienlares son: Entrega, noviembre/diciembre de 1941. Destino a indicar por los compradores. Mercadería puesta sobre varón en Buenos Aires. Pago: Neto contra guía y/o entrega de la mercadería. Observaciones: el cumpli
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:563
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