riesgos asumidos con el embarque, puede ser ocasionado a adquirir sin saberlo cosas ya inexistentes por su perecimiento, pero ello no es bastante para desvirtuarlo por cuanto aparte de ser una contingencia más que se corre en esa naturaleza de contrato, es lo cierto que el seguro en ese caso vendría a ser sobre las buenas o malas noticias que autoriza el art. 1158 del Cód. de Com. ¿Lornr, Obligazion: Comerciale, t. 2, n" 501).
Y en segundo lugar, el riesgo reción se transfiere al comprador cuando el vendedor ha cumplido con todas sus obligaciones para la remisión y ha procedido al embarque de la mercadería, de modo que n5 se alcanza el texto o doctrina legal oponible a que en esas condiciones, el vendedor, aun antes de hacer tradición de la cose vendida, se desligue de los riesgos y el comprador los tome a su cargo, porque la compra-venta no se desnaturaliza.
Naturalmente, una cosa es la naturaleza y calidad de la cosa vendida y hasta su cantidad, estado y vicios propios que son de cargo del vendedor de acuerdo a las estipulaciones del contrato y otra muy distinta los tropiezos de la navegación que normalmente el comprador toma al suyo cuando los efectos viajan a su riesgo.
En este particular, tanto en los contratos C. 1. F., como tados los de tipo en que el comprador los toma a su cargo viajando la mercadería por su cuenta y riesgo, median como antecedentes calificados de especificación de riesgos comprendidos los que suministra la interpretación judicial, a través de los fallos pronunciados y jurisprudencia sentada por Tribunales de Comercio de Aix, Marselle, Argelia, del Sena, del Havre.
de Rouen, de Burdeos, de Amberes, de Nantes, de Rennes, Corte de Casación Francesa, Corte de París, Tribunal de San Pablo (Brasil) (conf. Francisco J. Garo, Tratado de las compra-ventas comerciales y marítimas, t. IT, 1" 1014 y citas Cámara €, de la Capital, J. A., t. 3, p. 538).
Conforme 1 ello, los riesgos con que corre el comprador son: Pérdida total de la mereadería por acontecimientos marítimos de naufragio, incendios, tempestad u otros siniestros del mar como torpedeamiento del buque, diferencias de peso por mermas propias de la travesía cuando la compra-venta versa sobre peso entregado, siendo a cargo del vendedor las diferencias en que no se prueba esta circunstancia (Cámara Comercial de la Capital en Jur. Arg., t. 3, p. 538) ; desvío de ruta o trasbordo dispuesto por el Capitán del bareo aun en violación de las cláusulas del contrato de transporte; retardo del viaje de mercadería embarcada en tiempo en las condiciones del contra
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-560
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos