556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contemporáneamente el administrador se colocó de vendedor único de los artíenlos a los precios por el mismo fijados, la ejecución de los aludidos contratos se cumple mediante el pago o entrega por el vendedor de la diferencia en dinero entre el precio de la venta efectuada con anterioridad a ese acto gubernamental y el de la expropiación percibido, o si de contrario, el neto de gobierno indicado ha implicado en la posición de autos la imposibilidad del cumplimiento de dichos contratos y su resolución ipso jure, sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza por causal alguna, Aun cuando en ambos contratos el destino de la mereadería es "A indicar por los compradores mercadería fuerte sobre vagón en Buenos Aires", no es dudoso que en principio se trataría de compra-venta marítima desde que recae sobre mercaderías transportadas o que se deben transportar por mar RamELLA A., La vendita nell moderno diritto, t. m° 277). Así resulta aquí de los contratos agregados conforme a los cuales todo queda condicionado a la feliz llerada a Buenos Aires de los vapores que conducen la arpillera de los embarques de julio y agosto de 1941 procedentes de Caleuta, viajando la mercadería por enenta y riesgo del comprador.
Lo confirma además, el hecho de que en la primera de á estas cláusulas citadas o sea, que quede "todo condicionado a la feliz llevada a Buenos Aires de los vapores que conducirán la arpillera", pretende ampararse el vendedor arguyendo que la expropiación de la mercadería por el Gobierno a su llegada a Buenos Aires, configura la rescisión del contrato sin responsabilidad alguna, por haber ocurrido la excepción prevista que ocasiona la resolución del contrato, puesto que la obligación por el vendedor de entregar los efectos sólo rige en caso de feliz llerada a destino.
Mas, si bien tal argumentación confirma que se trata de compra-venta marítima, de mercaderías que deben atravesar el mar conforme el concepto clásico, de ningún modo encuadra legalmente la expropiación dentro de la condición de feliz arribo, ya que esta elánsula en la inteligencia de la ley y de la práctica, usos y costumbres comerciales de la navegación marítima, sólo contempla los riesgos e inconvenientes propios del transporte por agua. que hacen a la inseguridad de la llegada del barco con relación a la incertidumbre sobre la posibilidad del transporte para el arribo en tiempo propio y en estado de entrega y recibo. .
No varía esa situación la circunstancia de que se la ealifique de condición suspensiva o condición resoMtoria, campo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:556
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