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Fallos: 216:512 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del Norte, a la que se remitirán los autos haciéndose saber a la Cámara Federal de Apelación de Paraná en la forma de estilo.

Luis R. Lonanr — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLio PEssacno.

ALEJANDRINO SALGUEIRO
HOMICIDIO: Homicidio simple.

Teniendo en cuenta las circunstancias en que fué cometido el homicidio, respeeto del cual no existen antecedentes que lo expliquen; la condición de agente de policía del autor, que le obliga a cuidar su conducta de manera especial; su estado de alcoholización, sin llegar a la embriaguez total que, por lo demás, habría resultado un agravante por no haber sido involuntaria o accidental, y sus demás antecedentes, corresponde condenarlo a la pena de 17 años de prisión.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por las razones expresadas al dictaminar in re "Caballero Libia Emilia Pipino Vda. de y otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado s.| indemnización de daños y perjuicios" y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas, considero que, de acuerdo con el art. 3, ine, 5", de la ley 4.055, el recurso ordinario de apelación interpuesto es procedente.

En cuanto al fondo del asunto; el 20 de diciembre de 1947, en el interior de la oficina de guardia de la sub

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-512

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