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Fallos: 216:511 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por los fundamentos del aludido dictamen que doy por reproducidos brevitatis causa, opino que a la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte le corresponde entender en la apelación interpuesta contra la regulación de honorarios de fs. 139. Buenos Aires, abril 13 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 24 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950, Autos y vistos: Considerando:

Que de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema el 27 de marzo ppdo. en la causa " Atwell Tomás v. Muller de Pompert y Cía. s.| cobro de pesos" y en el día de la fecha in re "Cinat Antonio v. Rufino Rodríguez 8.|, cobro de pesos", en sentencias cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos en lo pertinente para evitar repeticiones innecesarias, la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte es la competente para conocer de los autos "Molinari Manuel, su juicio sucesorio". e Que a dicho tribunal corresponde también intervenir en la causa "" Alvarez de Pérez Consuelo c.| sucesión Manuel Molinari s.| escrituración", por tratarse de un incidente del mencionado juicio sucesorio.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de los juicios mencionados en los considerandos precedentes corresponde a la Cámara de Apelaciones de los Territorios N

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-511

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