de marzo ppdo. en la cuestión de competencia trabada entre dicho tribunal y la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte en la causa ""Atwell Tomás v. Muller de Pompert y Cía., cobro de pesos".
Por tanto, atento la notificación por nota a que se refiere la diligencia de fs. 46, el silencio de las partes, lo dispuesto por el art, 3 del decreto n? 4256/945, y ha biendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de la presente causa caratulada "Cinat Antonio v. Rufino Rodríguez s| cobro de pesos", corresponde a la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte, a la que se remitirán los autos, haciéndose saber a la Cámara Federal de Apelación de Paraná en la forma de estilo.
Luis R. Loxcur — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — AriLio Pessacno.
MANUEL MOLINARI — SUCESION
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción.
A la Cámara de Apelaciones que con arreglo a lo dispuesto por el art. 3 del decreto 4256/45 es competente para intervenir en un juicio sucesorio, corresponde conocer también de los incidentes del mismo,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Salvo variantes de detalle, el presente caso guarda marcada analogía con el que motivó mi dictamen de fecha 11 del corriente, in re: "Cinat Antonio c.| Rodríguez Rufino s,! cobro de pesos" (Exp, C. 247, L. XI.).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:510
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