hecho denunciado ante el Señor Agente Fiscal de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, el 28 de julio ppdo. y remitidos a esta jurisdicción por entender que así correspondía; y Considerando : ' Que como lo expresa el Sr. Agente Fiscal, Dr. Blas E.
Troilo, en el dictamen de fs. 22, el delito a indagarse Le? defraudación que prevé y reprime el art. 172 del igo Penal.
Que en esta situación es indudable que de existir dicha defraudación, ésta se habría cometido en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, mediante el ardid de un cheque sin proVisión de fondos y a los fines de obtener la prestación de un 4 servicio, el que también se efectuó en dicha provincia.
Que de lo expuesto resulta que de conformidad con la disposición del art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos'en lo Criminal, los tribunales de la Ciudad de Rosario son incompetentes para entender en esta cansa, pues si bien es cierto que el cheque que entregara Pereyra es de un banco sito en esta ciudad y que el protesto también aquí se labró, es de advertir como se apuntó precedentemente, que el acto de e io ardo cheque y la obtención de la prestación e servicio se realizó en la Provincia de Córdoba, por con:
siguiento donde se consumó el hecho que se imputa como delictucso, ya que como lo he dear e Eo conleran como Criminal la Capital Federal, el Jugar que consignan como de libramiento los cheques y el protesto, el de la entrega de la mercadería y el del domicilio del librador, no son citende:
tancias atributivas de jurisdicción. "La Ley", t. 10, pág. 443.
Por ello, oído el señor Agente Fiscal, Resuelvo:
Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en esta causa, la que se remitirá a conocimiento del sefor Juez de Instrueción en.turno de la ciudad de Villa María, invitándolo desde ya para que en caso de disconformidad eleve las actuaciones a la Corte Suprema Nacional para que dirima la contienda de competencia de acuerdo al artículo 9 Jetra ""d"?, de la Ley Nacional n° 4055. — José L. Maggi.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:501
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