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Fallos: 216:500 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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laciones de Rosario —que entiende en este incidente— y no hallándose tampoco privado de su libertad perso.

nal, ni limitada en forma alguna la amplitud de aquella —, defensa, es evidente que la norma del art, 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal no aparece violada por aquella denegatoria.

En su mérito y habiendo dictamimado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Luis R, Loneni — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO PúREZ — ATILIO Pessacno.


JORGE ALBERTO RAMON PEREYRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

El delito de libramiento de cheque sin provisión de fondes reprimido por el art. 309 del Código Penal se comete en el acto de la entrega del documento, oportunidad en que se ataca la fe pública que se procura defender, annque .

el Jibrador no sea pasible de pena sino cuando -deja de pagarlo en el plazo que dicha disposición establece. El juez del lugar en que fué entregado el cheque es el competente para conocer del respectivo proceso aunque otro sea el Jugar donde tiene su sede el Banco contra el cual fué librado el documento y se hizo el protesto.


SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Rosario, setiembre 19 de 1949. Año de la Constitución.

Antos y vistos:

Las presentes actuaciones seguidas contra Jorge Aiberte Ramón Pereyra, a los efectos de establecer el delito de defraudación que habría cometido en perjuicio de José Zaboinik,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-500

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