causa alguna seguida contra el nombrado, causa ésta que fuera remitida pr el Jugado de Instrueción de Rosario, doctor Mare, Sec. Di Paolo. Caso afirmativo estado actual de la misma delito o delitos porque se le procesa al nombrado, fecha de comisión de los mismos y calificación del delito que se investiga en la mencionada causa. Hago constar a V. E. que este pedido lo formulo con mención del art. 39 del Cód. de Proc. en lo Criminal para la Capital Federal, Ruego, exhorto a V. E. el diligenciamiento del presente ofreciendo reciprocidad para casos anúlogos, Saludo a V. E. con toda consideración, — Oscar B. J. Berlingeri.
SENTENCIA DE LA SALA EN LO CRIMINAL DE LA CÁMARA
DE APELACIONES
Rosario, diciembre 22 de 1949.
¡qu Y vistos: El pedido de paralización del procedimiento en esta causa formulado en el escrito de fs. 1/2 —Causa "Beltrán Favario Alberto Sust. y Dest. Doeumentos"'—, Y considerando: y Que de acuerdo al contenido del oficio agregado en sn a fs, 8 no surge del mismo planteada ninguna cuestión aplicación del art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal, sino un simple pedido de informe con respecto al estado del juicio, delitos por los cuales se procesa a Alberto B. Favario y calificación hecha por el Tribunal.
Que por lo demás y como lo expresa el querellante a fs. 12/17 vta. no aparece aún demostrada con prueba fehaciente la necesidad de la prevalencia, o sea la imposibilidad de que ambos procesos continúen simultáneamente.
Por tanto, se resuelve: No hacer lugar, con costas, a lc solicitado en el escrito de fs. 1. — Carlos E. Carré. — Pedro Sánchez Z. Zelada. — Jaime Mc, Guire,
SENTENCIA DE LA SALA EN LO CRIMINAL DE LA CÁMARA
DE APELACIONES
Rosario, diciembre 27 de 1949.
Visto el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Alberto Simian en la presente causa;
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos