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Fallos: 216:499 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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por V. E. al decidir el caso de 171, 221 (considerando 6") en el sentido de que el art. 38 del Código citado contribuye a garantizar al doble procesado toda la amplitud posible de defensa conforme a lo establecido en la disposición constitucional respectiva (art. 18 de la antigua Carta Fundamental; art. 29 de la nueva), disposición ésta que también ha sido oportunamente invocada en el caso por el recurrente.

En consecuencia, opino que corresponde declarar la procedencia de la presente queja, declarando mal denegado el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión corriente a fs, 19 del agregado. — Buenos Aires, marzo 23 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Beltrán Favario Alberto s/ supuesta ocultación y destrucción de documentos", para decidir su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la resolución que deniega el pedido de suspensión del trámite del juicio, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario —Fallos: 190, 19.

Que por otra parte, no existiendo trabada cuestión de competencia, ni formulado pedido de extradición, ni apareciendo menoscabada la defensa en juicio, toda vez que el procesado tiene defensor ante la Cámara de Ape

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-499

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