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Fallos: 216:494 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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doctrina de Fallos: 190, 301 y 407; de suerte que la concurrencia simultánea de la contravención a la ley general de vinos N" 12.372 y a los reglamentos de impuestos internos, contemplada especialmente en el art. 46 de la misma, y que señala que "la instrucción del sumario se hará por la Administración de Impuestos Internos, quien aplicará la sanción correspondiente a la'infracción castigada con pena mayor", resulta de estricta observancia (Fallos: 208, 372), y pone de manifiesto lo inoperante de la defensa deducida y referente a la naturaleza de la ley 12.372, en cuanto se la considera extraña a ln de impuestos internos, En efecto, no se trata de una multa impuesta por infracciones independientes que den lugar a acciones separadas y autoricen decisiones correlativas, sino de un solo y único hecho, que aparece previsto en dos disposiciones que lo sancionan de manera diferente.

No cabe pues la prescripción de la acción que se pretende fundada exclusivamente en la ley 12.372, porque aquélla respondería a una calificación legal, o sea se decidiría una cuestión meramente teórica o abstracta, ya que por la otra calificación del mismo y único hecho la acción correspondiente no resulta extinguida en manera alguna.

La propia ley 12.372 ha previsto entonces la situación y ha resuelto el concurso formal de disposiciones, con el criterio fiscal inherente a la materia impositiva afectada, acordando preeminencia a la infracción contemplada en la reglamentación de impuestos internos, a cuya Administración ha conferido así, la atribución exclusiva de instruir el sumario correspondiente, y ha fijado a la vez, como sanción especial del hecho único aludido, la pena mayor autorizada por los preceptos en concurso. Ha evitado así la acumulación de sanciones

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-494

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