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Fallos: 216:367 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por tanto, declárase improcedente el recurso extraodinario concedido a fs, 33.

Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLipe SanTIaGo Pérez — AriLIO Pessaoxo, THE NATIONAL CITY BANK OF NEW YORK v,
ALBERTO A. SALGADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El pronunciamiento del Tribuna! Bancario que, por no mediar litigio entre las partes, declara su incompetencia para rectificar en abstracto el dictamen de la Comisión Asesora Honoraria acerea de la elasificación correspondiente a un empleado, cuyo valor declarativo reconoce la recurrente, no importa violación del derecho de defensa desde que no está en tela de juicio la existencia de una efectiva lesión a los intereses del recurrente, causada por el pronunciamiento declarativo aludido, ni es apelable por medio del recurso extraordinario sobre la base de esa supuesta violación y de la inteligencia de la ley 12.637 y del decreto 15.355/46, puesto que la decisión de la Corte Suprema sería meramente teórica,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL BANCARIO
Bs. Aires, mayo 12 de 1949.

Vistos, estos autos, atento lo manifestado a fs. 13 por el demandado, y Considerando:

Que en virtud de lo expuesto no existe litigio o entredicho de partes que este Tribunal precise resolver.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-367

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