fs. 27, que absuelve de culpa y cargo a Raúl Francisco Gómez :
por infracción al art. 51 del dec-°to 29.375/944 ratificado por la ley 12.913, — Jorge Bilbuo la Vieja. — Roberto, €. Costa. — Francisco L. Menegazzi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los antos "Gómez Raúl Francisco s.| Infracción al servicio militar — art. 29 Ley Orgánica del Ejército", en los que se ha concedido a fs. 33 el recurso extraordinario.
Considerando :
Que, poniéndose en la hipótesis de que la incorporación a las filas del Ejército no se prod:zca por la sola declaración de que el ciudadano es "to para el servicio, el Sr. Juez a-quo afirma en el fallo de ts, 27, cuyos fundamentos acepta el dictamén a fs. 30 por la Cámara Federal, que no es posible responsabilizar al imputado por no existir prueba alguna de que se lo hubiera citado nuevamente para presentarse el 15 de enero de 1948.
Que esa conclusión no ha sido cuestionada por el Ministerio Fiscal ni en cuanto a la circunstancia de hecho en que se funda ni respecto de la legalidad de dicha exigencia.
Que no pudiendo, pues, ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corte Suprema y siendo suficiente dicha conclusión para sustentar la decisión apelada, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 31 resulta improcedente por falta de relación directa e inmediata de la cuestión en que se funda con la resuelta por el fallo apelado.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos