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Fallos: 216:364 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que se lo hubiera citado nuevamente a los efectos de incorporarlo al servicio, y siendo dicha conclusión suficiente para sustentar la decisión apelada e irrevisible por la Corte Suprema, no procede el recurso extraordinario fundado por el Procurador Fiscal en la interpretación del art. 29 de la ley 12.913, que carece así de relación directa con la materia del pronunciamiento.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, agosto 26 de 1949.

Autos y Vistos:

Esta cansa 1 45.091 seguida contra Raúl Franeisco Gómez —elase 1927, matrícela 5.114.937, D, M. 1° 19—, por infracción al art. 51 del decreto 29,375/944 ratificado por la ley 12,913, Y considerando:

Primero. Que el Sr. Procurador Fiscal querella a Raúl Francisgo Gómez por infracción al art, 29 de la ley 12.913 Es, 1 vta).

Segundo. Que el querellado debían presentarse al Regimiento 7 de Infantería el día 16 de diciembre de 1947 a efectos de practicarle un reconocimiento médico y constatar su aptitud para el servicio militar, siendo citado por pieza certificada n" 804.057 (fs. 16.1 y 23) la que fué entregada oportunamente (fs. 24).

El informe de fs. 23 prueba que: El ciudadano se pre«entó "en el regimiento en la fecha para la cual fué citado, resultando "apto para todo servicio" siendo licenciado hasta el día 15 de enero de 1948, a efectos de su incorporación no habiéndose presentado Gómez en esta última fecha".

El art. 51 castiga al argentino que no se presente sin cansa justificada en la fecha fijada para cumplir con sus obligaciones de la conseripción. Está probado que Gómez se presentó ala primera citación (fs. 23). Pero no a la serinda. Esta falta está regida por el art. 510 debe ser juzgada por la militar ° es una infracción al servicio militar o es deserción. Para resolver la cuestión planteada, conforme al art. 229 de la ley 12.913 debe reenrrirse a la reglamentación de la ley 4707.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-364

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