Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:362 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

identificación con el producto del enal se dicen extraídas, No acepta las consideraciones de la sentencia fundadas en el hecho de haber consentido el representante de la Administración que se practicara el análisis sobre esas muestras que objeta « posteriori por enrecer ellas de la tarjeta de identificación, Estima que no se puede dar validez a un elemento probatorio en condiciones irregulares para decidir sobre un hecho de naturaleza penal máxime cuando es el único y se contradice con otro como es el realizado por la Administración General de Impuestos Internos reuniendo todos los requisitos rexlamentarios y legales; y agrega no existir niugún artículo que disponga el momento procesal en que se debe impugnar una operación que versa sobre el cuerpo o los elementos del delito o del hecho imputado. Conceoptúa haber impugnado a tiempo la peritación por haberla realizado dentro del plazo permitido por el procedimiento para la discusión de la cansa por ser anterior a la providencia de autos, arts. 492 y 493 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Sostiene, en definitiva, que el tribunal no ha podido otorgar validez al análisis realizado en la instancia judicial con el vicio de la falta de identificación de la muestra, frente a otro análisis practicado en el sumario con todos los requisitos legales.

Que es de considerar que una de las normas establecidas por el derecho fiscal, en esta materia, dispone que los reclamos sobre tomas de muestra sólo pueden —° formularse por los interesados antes de tener conocimiento respecto al resultado de los análisis practicados en esas muestras, art. 62, Tít. VIT de la reglamentación General, Bor el mismo espíritu que inspira esta disposición administrativa, el Fisco no puede alegar contra las muestras de vino enya presentación y examen con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos