Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 310 vía, es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 3, ine, 2, de la ley 4055 y a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el fallo pronanciado el 6 de marzo ppdo., en la causa "Caballero Libia Emilia Pipino Vda, de y otros y, Administración General de los Ferrocarriles del Estado", Que el actor adhiere al recurso mediante el memorial presentado ante esta Corte Suprema. Sobre el particular es de tener presente que este Tribunal ha resuelto que no procede la adhesión en esta instancia Fallos: 206, 224). Así se declara.
Que la demandada pide la revocatoria de la sentencia en cuanto confirma la de primera instancia que dejó sin efeeto la multa de $ 50.101,10 impuesta a la actora por el expendio de 26.369 litros de vino con valores fisenles de $ 0,06 para vino gemino, en lugar de llevar valores de $ 0, 25 como correspondía por tratarse de bebida artificial, según elasificación que se efectuara del produeto. También solicita revocatoria en la parte que impone una sanción de $ 12 por la venta de 20 litros de vino en vez de $ 31 que aplicó una resolución administrativa, descompuesta en $ 25 por la venta de 10 litros clasificados en el sumario administrativo como bebida artificial y $ 6 por la de 10 litros como vino genuino. Pide la confirmación de la sentencia rn todo lo demás, Que fundamenta la procedencia de la revocatoria del fallo respecto a la no apliención de la multa de $ 50.101,10 en la circunstancia de que el perito que informa sobre que el vino de referencia es genuino y apto para el consumo ha trabajado sobre muestras que carecían de los requisitos exigidos por la ley para su
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:361
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