m nacional por el excedente de 1.207 litros; y respecto a costas; y se la revoca en cuanto deja sin efecto las dos multas de $ 100.00 m/n. e/u.. por infracción al art. 32, tít. VIT y art. 15, tit. 1, de la Reglamentación General; elevándose, en consecuencia, el total de las multas aplicadas a la Sociedad actora, a la suma de $ 936,20 m/n.; con costas. — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saá. — Luis Alberto Carenzo.
DicramMEN DEL Procrnravor GENERAL Suprema Corte: :
Por las razones dadas al dictaminar ¿2 re "CabaNero Libia Emilia Pipino Vda, de y otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado s.| indemnización de daños y perjuicios", y que brevitatis causa doy por reproducidas, considero que los recursos ordinarios de nulidad y apelación interpuestos, y concedidos a fs, 310 vta, son procedentes de conformidad con lo que preserihbe el artículo 3" inciso ?° de la ley 4.055.
En enanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la "intervención que le corresponde (fs. 324). Buenos Aires, septiembre 2 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos : "° Antonio y Vicente Ugrin ej Im-—.
puestos Internos por Recurso contencioso administrativo", en los que se ha concedido a fs. 310 vta. el recúrso ordinario de apelación.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:360
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