Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:359 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

fecha una inspección en la Bodega Setaro y Cía, (fs, 4 vta.

y 5 del sumario), se requirió al encargado de la misma para que manifestara si tenía vinos en bodega con certificado de análisis, contestando afirmativamente, habiendo pendiente de traslado dos partidas de vino de 20.000 litros cada una, con análisis Nros, 230.707 y 230.956, autorizados por documentos 11.287-23-1941 y 11.509-23-1941, Vale decir, que la partida de vino em permiso de traslado de la bodega Setaro a la de Ugrin, n" 11,287-23-1941, con certificados de análisis n° 230,707, no había sido aún trasladada a la fecha de la inspeeción, estando pendiente de ello intezramente, por lo que la anotación heeha en el libro de bodega Ugrin, de 4.950 litros, era inexacta y, por ende, en infracción al art. 15, tít. T. de la Reglamentación General, En conclusión: Corresponde confirmar la sentencia, en enanto deja sin feeto la multa. de $ 50.101.10 m/n.; reduce a 5 12.00 mn, la aplicada por los 20 litros de vino expedidos en las dos damajuanas intervenidas en el acto de la inspeeción.

y que la Administración fijara en $ 31.00 m/n. y mantiene la de $ 724,20 m/n, por el excedente de 1.207 litros; y revocarla, en cuanto deja sin efecto las dos multas de $ 100.00 m/nacional cada una, por infracción al art, 32, tít. VIT y art. 15, tít 1, de la Reglamentación General; debiendo en consecuencia, elevarse el total de las multas aplicadas a la Sociedad actora, a la suma de $ 936, 20 m/n. y voto en tal sentido.

El Dr. Carenzo, adhiere por sus fundamentos al voto del Dr. Vera Vallejo.

Sobre la tercera cuestión. el Dr. Rodríguez Saá, dijo:

Atento lo resuelto por la Corte Suprema en situaciones análogas (Fallos: £. 142. ps. 5, 139, 393 y 418), estimo que las costas de primera instancia deben ser a cargo de la actora.

Igual prominciamiento corresponde respecto de las de segunda instancia, atento el resultado final del juicio.

Los Dres, Vera Vallejo y Carenzo, adhieren al voto precedente.

Por lo que resulta del acuerdo precedente, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada, en cuanto deja sin efecto la multa de £ 50.101,10 m/n.; reduce a $ 12.00 m/n. la aplicada por los 20 litros de vino expendidos en las dos damajuanas intervenidas en el acto de la inspección, y que la -Administración fijara en $ 31.00 m/n., y mantiene la de % 724,20

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos