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Fallos: 216:358 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fs. 3 del sumario. Siendo ello así, y estando objetados los análisis practicados en las primeras muestras, ellos carecen de valor y, por ende, no puede considerarse que los productos de referencia, no sean "vino genuino", como lo pretende la AdNinistración respecto de uno de ellos, Por lo que respecta a la multa de $ 724.20 mn, impuesta por la existencia "en más" de 1.207 litros de vino, constatada en el segundo inventario de fs, 27/33 del sumario. adhiero por sus fundamentos al voto precedente, en el sentido de que debe confirmarse la sentencia que mantiene dicha multa, En enanto a la de $ 100,00 mn, aplicada por la Administración por infracción al art. 32, tít. VIT, de la Reglamentación General, respecto a 195 litros de vino con un análisis "mue 10 corresponde al de origen, y que el a-que deja sin efeeto, soy de opinión que debe revocarse tal prominciamiento, por cuanto del informe del perito Galeano resulta que el análisis de la muestra entregada por la Sociedad actora, de vino blanco_ individualizado con el n" 223,950 —que corresponde a los 195 litros, serún acta de fs. 3 del sumario—, no es comparable con el análisis de origen, vale decir, que no corresponde al mismo: por lo que la multa aplicada por la Administración de acuerdo al art, 28 del T. O., es correcta, Y finalmente, la multa de 8 100,00 m/n. aplicada por la Administración, por infracción al art. 15, tít. T de la Reglamentación General, por no reflejar en el libro oficial el movimiento real de la bodega, y que el a-quo deja sin effeto, opino que debe revocarse también ese pronunciamiento, En efecto, según el acta de inspección de fs, 3 del sumario, de fecha 7 de noviembre de 1941, requerido el Sr, Ugrin para que manifestara si tuvo en la bodega alrún movimiento de entrada o salida de vinos por traslado a partir del día 1 del mismo mes, manifestó que no tuvo, y que el único movimiento habido fué por expendio al consumo, Sin embargo, al examiharse el libro oficial de bodega el día siguiente, 8 de noviembre, se constató que al folio 59 se había dado entrada a la cantidad de 4.950 litros de vino, con fecha 4 del mismo mes de noviembre por traslado de la bodega de Gabriel Setaro y Cía, y autorizado por dornmento 11.287-23-1941, con _certificado de análisis n" 230,717; y requerido para que ratifiense o rectificase su anterior manifestación. contestó que, como era sólo una partida del traslado que autoriza dicho documento.

no ereyó necesario manifestarlo a los actuantes, motivo por Pl cual dijo que no tuvo entrada ni salida de vinos en su hodega a partir del 1° de noviembre, Practicada en esa misma

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-358

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