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Fallos: 216:355 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cuenta que la intención de renuncia no se presume y que la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva, conforme a lo dispuesto por el art. 874 del Cód.

Civil.

Conforme a lo expuesto precedentemente, carecen de valor los análisis efectuados por la" Oficina Química Nacional, que fueron impugnados oportunamente, y de los cuales no se hizo el análisis rectifieatorio de la segunda muestra, Por lo tanto las multas impuestas a base de tales análisis earecen de fundamento, por lo que la sentencia de primera instancia que así lo resuelve debe ser confirmada.

En cuanto a la multa por la trasmisión de 20 litros de vino, tinto y blanco, desprovistos de valores fiscales acreditantes del pago de impuestos, y a la impuesta por el exceso de 1.207 litros de vino nensada par el segundo inventario que la sentencia confirma, como también respecto a las infracciones al art. 32, tít. VI y art, 15, tít. T de la Reglamentación General sobre las que la misma absuelve, estimo que debe confirmarse por sus fundamentos el pronunciamiento del a-q10.

Voto por ello afirmativamente esta cuestión.

Sobre la misma cuestión, el Dr. Vera Vallejo, dijo:

Siguiendo el mismo orden adoptado por el Sr. Vocal preopinante en las distintas multas aplicadas a la Sociedad actora, debo ocuparme en primer término de la de $ 50.101,10 m/n.

correspondiente a los 26.369 litros de vino contenidos en la pileta n° 10 en el momento de practicarse la inspección en la bodega de dicha Sociedad y librados después al consumo con valores fiscales de "vino genuino" y que la Administración califica como "bebida artificial".

Si bien la impugnación a los análisis Nros, 231.876, 231.874 y 231.877, hecha por la uctora a fs. 96 (hoy 50) del sumario, no era explícita en cuanto a su alennce y objeto, la manifestación de fs. 135 (hoy 89) a requerimiento de la Administración, en el sentido de "que la presentación de fs. 96, tiene carácter de impugnación de los análisis", despejó toda duda en enanto a su aleance y significado.

En tal situación, lo que habría correspondido era que, de acuerdo a lo establecido por el art. 65 del decreto de 14 de enero de 1935, la Administración ordenara un nuevo análisis sobre la segunda muestra por la Oficina Química de la Capital; pero es el enso que, requerida la actora para que designase un químico que presenciara la rectificación del análisis con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:355 
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