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Fallos: 216:352 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en lagar de $ 0,25 que determina el art. 106 del T. O. Por tal infracción la Administración le impuso una multa de $ 50, 101, 10, equivalente al dénplo de la diferencia entre ambos impuestos. Según resulta del sumario administrativo, etando se le dió vista del análisis a la Sociedad Urrin Hnos, manifestó expresamente su completa disconformidad, a los efeetos del art, 65 del S. D. del 14 de enero de 1935, con los análisis Nros 271.576, 231.574 y 231877, impuenando al mismo tiempo la toma de muestra efectuada con respecto ala partida de 26269 litros de la pileta 17 10, Con anterioridad, la Administración para mejor resolver, requiere a la Sociedad, "que aclare si la disconformidad manifestada en el escrito de fs, 96 respecto a los produetos analizados bajo los Nros, 231.876, 25.571 y 211877, importa un pedido de rectificación mediante el análisis de las muestras". En caso afirmativo, deberá manifestar asimismo si dicha operación desea sea efectuada eon la presencia de nn químico que ella designe a tal efecto y esa seccional, deberá acompañar los duplicados de las muestras que obran en ese Departamento".

Contestando dicha vista, la Sociedad expresa textualmente por escrito que corre agregado a fs. 89, "que la presentación de És. 96, tiene eardeler de impugnación de los análisis, Que con respecto a la rectificación de la doble muestra propongo que la-operación se realice en la Oficina Química de Mendoza, donde puede designar un técnico que me represente, La misma operación realizada en Buenos Aires me resultaría muy onerosa y por ello solicito que se acepte el temperamento que proponzo. Que el técnico que me representaría ante la Oficina Química de Mendoza sería el Dr. Roberto Sacehi", Proveyendo dicha petición el Jefe del Departamento en lo Contencioso, hace saber a la sumariada que el análisis del duplicado de las muestras debe efectuarse indefectiblemente por la Oficiva Química Nacional de la Capital, y por Jo tanto deberá manifestar si destinará químico que presencie la ope ración de referencia, Notificada dicha resolución, la Sociedad Ugrin Tinos,, en escrito corriente a fs. 1, expresa que no designará técnico en Buenos Aires, agregando "que como las muestras existentes serán de evidente importancia como prueba en el caso de tener que sustaneiar el recurso contencioso, solicitamos del Sr, Administrador se diene disponer lo pertinente a objeto de que las muestras que correspondan a este sumario no sean destruidas y. por el contrario, sem especialmente conservadas para

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-352

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