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Fallos: 216:350 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del T. O, que castiga en forma, general todas las transgresiones al réximen legal y reglamentario de los impuestos internos.

Sin embargo, en el presente caso, no obstante la observación formulada por la Oficina Química Nacional de Mendoza al practiear el análisis de la muestra correspondiente al lote de 195 botellas de vino blanco, serún la cual no existiría correspondencia con el análisis de origen, corresponde considerar sin fundamento la sanción aplicada por la Administración a este respecto, en atención a las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia, relativas a la impugnación manifestada por los actores y al comp: ¿tamiento observado por dicha Repartición, allí señalados, VI. Que la multa aplicada por la Administración a los términos del art. 25 del T. O., reprimiendo una infracción al art, 15 del tit, 1 de la Reglamentación General, consistente no reflejar el libro oficial de la bodega de los netores su movimiento real, carece de fundamento, Dicha infracción, vinenlada con una operación de traslado concertada con la bodega de Gabriel Setaro y Cía, no se encuentra suficientemente acreditada ya que a su respeeto sólo existe la declaración singular del encargado de dicha hodega, según la cual el día $ de noviembre aun no se habría trasladado la partida de 4950 Titros enyo ingreso se registraba en el Jibro oficial de la bodega de los actores con fecha 1 del mismo mes, declaración en contradicción con el propio libro de la hodega a su cargo, según resulta de las constancias agregadas a fs, 103 de estos autos.

Por estas consideraciones, resuelvo: Hacer lugar parcialmente al recurso contenciosradministrativo interpuesto por Antonio y Vicente Ugrin contra la resolución administrativa recaída en el sumario 1 244/23/1942 reduciendo a la suma de $ 736.20 mn, la multa aplicada a la sociedad Ugrin Tinos., ron costas. — Octavio (il,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza a 22 días del mes de junio de 1949, rennidos en su Sala de Acuerdos los señores Voeales de la Exema, Cámera Federal de Mendoza, Dres, Jorge Vera Vallejo y Dr. Rodríguez Saá, e integrado el tribunal! con el Sr. Fiscal de Cámara Dr, Luis Alberto Carenzo, nombrado en reemplazo del vocal titular Dr, Agustín De la Reta, según providencia corriente a fs, 206 vta., tomaron en consideración

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-350

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