blanco contenido en la otra de las damajuanas, Vino Genuino; 26.000 litros de vino eriollo contenido en la pileta n" 10, Bebida Artificial, arts. 11, ine, 4) y 153, ine, e) ley 12.372 y 195 litros de vino blaneo contenido en 195 botellas, Vino Grnuino sin corespondeneia con el análisis de origen.
8" Que la Seccional local de Imp. Internos, por resolución de fecha 27 de diciembre de 1941, en atención al resultado arrojado por los análisis de las muestras, dispuso la intervención de las partidas de 26.000 litros de vino eriollo contenida en la pileta n° 10 y de 195 litros de vino blanco contenida en botellas; no pudiéndose efectuar dicha medida por cuanto según manifestación del Sr, Ugrin, formulada al empleado encargado de la misma, ambas partidas habían sido libradas al consumo en su totalidad. , 9 Que Ugrin Inos.. posteriormente, mediante el escri to de fs, 50 del sumario, manifestó su disconformidad con el resultado arrojado por los análisis y observó que uno de éstos no correspondía en realidad a la partida de 26.000 litros contenida en la pileta n" 10, por enanto la muestra analizada no había sido extraida de dicho envase, como lo consignaba el acta respectiva, sino de un lote de botellas en preparación para el expendio. En tal sentido, solicitó una nueva toma de muestras de tal partida indicando que aun existiendo en bedera la cantidad de 600 litros la misma podía efectuarse, 10 Que la Tercera División de Contralor, según informes corrientes a fs. 51 y 59 vía, del sumario, consideró que los vinos contenidos en las damajuanas se encontraban, el tinto, en infracción al art. 106 del texto ordenado y el blanco en infracción a los arts. 100 y 101 de la misma ordenación, En cuanto a la partida de 26.000 litros de vino eriollo expendida, según planilla que presentara Ugrin Inos., por un total de 26.369 litros y tribitando el impuesto establecido por los arts. 100 y 101 del ft. 0.— la consideró en infraeción al art. 406 de dicha ordenación legal, Respecto de los inventarios practicados los días 7 y 8 de noviembre, consideró a la falta arojada por el primero como comprendida dentro de la tolerancia reglamentaria y al exeeso acusado por el segundo en infracción al art. 23 del título VIT de la Reglamentación General, 11 Que Ugrin Tnos.. mediante el escrito de fs. 62 del sumario, solicitó la eximición de todo cargo por impuesto y de toda sanción de multa, En tal sentido, sostuvo que: 1 Los 20 litros contenidos en las dos damajuanos encontradas en poder de Espinosa
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:344
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