sentante del Fisco, por haberse efectuado el análisis sobre muestras que carecían de la tarjeta de identificación, después de haber consentido que se hicieran en esas condiciones y de haber conocido el resultado de la peritación; tanto más si existian en poder de la Administración las "segundas muestras" que ella pudo presentar para el análisis pericial y no lo hizo, consintiendo, en cambio.
que la prueba se efectuara solamente con las "tereeras muestras" existentes en poder del contribuyente, SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Mendoza, diciembre 1: de 1948, Y vistos: Estos antos 1 2362-€, caratulados "° Antonio y Vicente Ugrin e, Imp. Internos, s. recnrso contencioso administrativo", llamados a fs, 192 para dictar senteneja y con mI stimario 1" 2434/23 1949, nereszado por enerda separada, de los que resulta:
1 Que empleados de la Administración General de Imp.
Internos, encontrándose, el día 7 de noviembre de 1941, en Eira de inspección por el departamento de Rivadavia, detuvieron la mareha de un sulky que acababa de salir de la bodera de Ugrin nos, y Juego comprobaron que su conduetor, Valentín Espinosa Aguilar, transportaba dos damajuanas, sin valores fiscales, conteniendo 10 litros de vino blaneo y 10 litros de vino tinto que le habían sido vendidas, según su deelaración, en el citado establecimiento a razón de $ 2.20 m/n.
cada una sin impuesto, X 2 Que acto seguido, los citados empleados acompañados por Espinosa Aguilar se dirigieron a la bodera de Ugrin Hnos. donde su encargado, Lucio Quintana, les manifestó que los 20 litros de vino fueron entregados sin impuesto conforme con_instrueciones impartidas por el propietario del establecimiento y siguiendo una práctica observada con frecuencia.
Asimismo, tomaron muestras de control del contenido de enda una de las damajuanas, 3" Que en horas de la tarde, los mismos empleados, con intervención del Sr. Antonio Ugrin, quien ratificó la declaración del encargado Lucio Quintana agregando que los 20 litros de vino fueron enmrezados en calidad de regalo, practicaron un inventario general de vinos y valores fiscales que arrojó una existencia de 269.620 litros de vinos comunes, Ade
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:342
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