ción de la demanda, al tipo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio. — José F, Benites.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL.
Bs. Aires, 21 de octubre de 1949.
Y vistos: Estos autos seguidos por doña Margarita Leh mann de Belaunde contra el Gobierno Nacional por reintegro de pensión y cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 188 contra la sentencia de fs. 18 a 187, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :
¿Es justa la sentencia recurrida? Sobre dicha cuestión el Sr, Juez Dr. Maximiliano Consoli dijo:
1" Que la viuda del mayor retirado Julio A. Belaunde, por la demanda de autos persigue el reintegro en el goce de la pensión mensual de % 349,65 que le fuera otorgada por el art. 41 del decreto de julio 11/930, por habérsele computado a su extinto esposo 9 años, 8 meses y 11 días de servicios civiles prestados en la Administración Nacional después de su pase a la situación de retiro, conforme a lo preseripto en el art. 61 del decreto de abril 11/929.
Por decreto núm, 22.420 de 1933 se dejó sin efecto el preindicado art 41 del decreto de julio 11/930, rebajándose la pensión, de que gozaba la señora viuda de Belannde, a su importe originario de $ 252. El P, E. dió como fundamento de su resolución el hecho de haber sido derogado e! art. 61 del decreto de abril 11/929, que había autorizado que se «mputaran los servicios civiles prestados por los militares en la Administración Nacional, con pesterioridad a su pase a retiro.
El e quo hace lugar al argumento central en au la recurrente apoya st acción, al manifestar que ha existido violación de la cosa juzgada por parte del P, E, al dejar sin efecto el aumento de pensión oportunamente concedido.
Se reabre, así, una vez más, la consideración de la "cosa juzgada" en el orden administrativo.
2" Es conocida la posición adoptada por la Corte Suprema en materia de anulabilidad y revocabilidad de los actos administrativos, definida con amplitud en el casc Canton, Elena Carman de v. Gobierno Nacional (" Fallos", 175, 368),
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:322
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