Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:321 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Este aspecto de la cuestión ha sido también resuelto expresamente por la Corte Suprema de la Nación, en un fallo posterior a los arriba citados ( Fallos, 202, 219), donde dijo que "suponiendo discutible la actitud del P. E. al computárselos (los servicios prestados por el actor, posteriores a su retiro) aunque no hubiera existido postergación de ascenso, lo cierto es que no puede sostenerse que hubo nulidad absoluta impreseriptible, como no la hubo en el caso Llana, favorablemente fallado por esta Corte y los tribunales inferiores", Queda, pues, descartado, como caso de nulidad manifiesta, declarable por el P. E. "per se", aquél en que se trata de un oficial, beneficiado por el art. 61 del decreto de abril 11,929, y a quien se le discute su calidad de "no ascendido"; este aspecto de la cuestión, de acuerdo a la jurisprudencia del más alto tribunal, es materia de obligada controversia judicial.

Mantuvo así la Corte el respeto al derecho adquirido y el principio de su irrevocabilidad administrativa, cuyo "Jeading case" invoca la accionante en su primer escrito (caso Canton, Elena Carman de v. Gobierno Nacional; Fallos, 175, 368 y 181, 224).

La vía abierta al demandado, en estos casos, consiste en la demanda judicial de nulidad, la que no ha sido deducida respecto a la pensión que aquí se ventila. Ante la falta de este pedido de nulidad, y a la inversa de lo que ocurre en los casos de los suboficiales, el P. E. no puede revocar los anmentos de pensiones concedidos a los oficiales y sus causahabientes, fundándose en la nulidad del art. 61 del decreto de 1929, ya que están comprendidos en el art. 60, ine. €), ley 9675, por lo que resultan válidos a su respecto, tanto el mencionado decreto, como los que, en su consecuencia, se dictaron en cada censo partieular: Su revocación puenaría con la Constit. Nacional, arts.

y 18.

5 Por corresponder, como se ha dicho, el reintegro a la actora de la pensión de $ 349,65, surge su derecho a percibir las diferencias entre esa suma y la de % 252, monto de su actual pensión, a partir de los 5 años anteriores a la fecha de la demanda, Por tanto, fallo haciendo lugar a la demanda instaurada por Margarita Lehmann de Belaunde contra el Gobierno Nacional, y declarando que debe ser reinteerada en el goce de la pensión de $ 349,65 mensuales, abonándosele las diferencias entre esa suma y la de su actual pensión, a partir de los 5 años anteriores a la interposición de este juicio, según liquidación que se practicará: con intereses desde la fecha de la notifica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos