les, o sus respectivos causahabientes, frente a la revocación, por el P. E, de los decretos que les aumentaban sus correspondientes pensiones, y que fueron dictados como consecuencia del art, 61 del decreto general de 1929, Expresamente aclaró la Corte Suprema, en el caso: Tornessi, Paulina Britos de y otros v, Gobierno Nacional "que los vasos citados por la a eetue (viuda de un suboficial) en su memorial: Llana, Narciso Rosa v. Gobierno Nacional (Fallos, 189, 42) y Contal, Alejandro J. v. Gobierno Nacional (Fallos.
191, 459) son distintos y no pueden ser invocados. En el primero se trataba de un oficial del Ejército y en el segundo de uno de la Armada", Para los suboficiales, la revocación de ese aumento, por el mismo P. E, es válida, ya que dicho Poder se excedió en sus facultades reglamentarias, ál comprenderlos en los términos de la mencionada disposición de la ley 9675; para los oficiales, la -— es la inversa (así: Cám, Fed, Cap., J. A., 1943-11.
p. 714).
4" En el caso Llana v. Gobierno Nacional (Fallos, 189, 42), la Corte Suprema confirmó las sentencias de los tribunales inferiores, estableciendo que el P. E. no puede, sin trasgredir los arts. 17 y 18, Constit. Nacional, privar por sí y ante sí a un mayor del Ejército, en situación de retiro, de la bonificación de pensión que anteriormente le fué acordada con arreglo a lo dispuesto en el art, 61 del decreto de abril 11/929, que reconocía los servicios civiles prestados por los militares retirados, Ratifica así la doctrina sentada en Fallos, 182, 267, y demás que se citan.
El Procurador Fiseal hace cuestión del ascenso a mayor, concedido a Belaunde en 1924 (fs. 38), y considera que, en virtud de ese ascenso, el aumento posteriormente concedido a sa viuda es milo, por incompatibilidad lezal —invoca el art.
60, ine, €), ley 9675, y art. 4, ley 11.268— y dice que, en consecuencia, el P, E, pudo válidamente revocarlo, Pero así como no se presta a equívocos la calidad de oficial o suboficial de un militar, y, por tanto, pueden deslindarse fácilmente sus respeetivos derechos y obligaciones, no ocurre lo mismo en punto al valor y efectos jurídicos del ascenso de un oficial, Su inferencia, respecto a la posibilidad de computar 6 no sus servicios posteriores al retiro, puede dar margen a controversias judiciales, que no corresponde resolver, por sí, al
PE
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:320
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