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Fallos: 216:259 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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estudio de la situación legal de su defendido, sostiene que estando a su propia confesión es perfectamente claro que no tuvo intención de matar, sino que solamente robar, y que la muerte vino después como una contingencia desgraciada; fundado rn citas jurisprudenciales sostiene que los hechos encuadran en las previsiones de los arts. 165, 150 y 55 del Código Penal, y por tales delitos solicita se aplique a su defendido la pena mínima. .

A fs. 119 se presenta el querellante particular otorgando poder especial a favor del Dr. Roque R. Demonte, quien a fs, 123 solicita se le dé la intervención que por derecho corresponda; no haciéndose lugar a lo solicitado por resolución de fs, 194, Llúmase autos para sentencia a fs. 126 vía., se dispone a fs. 108 la acumulación de la causa n? 2092 a la presente; se ordena asimismo a fs, 129 vta, la agregación de la causa 2232 —folio 46— año 1947, que registrara también el imputado ante el Juzgado Letrado de Misiones y cuyo deselese se ordena a fs. 130 vta. por haberse dictado en la misma anto de sobreseimiento provisional.

IL. Causa n° 2092, año 1945. Venida del Juzgado Letrado n° 2 de Misiones. El día 19 de agosto de 1945 y siendo las 9 de la mañana, en circunstancias que Pedro Kostiuk se había ausentado momentáneamente de su domicilio, penetró en el mismo el prevenido quien fué sorprendido por el dueño de casa a su regreso mientras se encontraba revisando un baúl.

En esta actitud, que disgustó a Kostiuk, el prevenido desenfundó su revólver y exigiéndole que levantara las manos salió hasta el patio, donde acosado por los perros les hizo tres disparos, dándose luego a la fuga en un caballo que tenía en las proximidades. Que al dar aviso el damnificado a su vecino Pedro Poplawsky, éste persiguió la prevenido quien le dirigió varios disparos.

El imputado a fs. 6 confiesa lisa y llanamente los hechos en la forma relatada, explicando que concurrió al domicilio del denunciante a visitar a una chica y que habiendo llamado a la puerta, como no le contestaran, penetró, habiendo sido sorprendido por el dueño en el momento mismo de entrada; que se encontraba algo chrio. Elevadas las actuaciones ante este Juzgado, se clausura el sumario a fs. 34 disponiéndose la acumulación de la misma a la presente.

Y considerando:

1. La existencia de los delitos de homicidio y robo de que informan las constancias sumariales de la presente cansa,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-259

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