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Fallos: 216:263 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que por el delito cometido, dada la extrema peligrosidad del reo puesta de manifiesto en la forma en que actuó, de acuerdo a los propios términos de su confesión, ratificada por las demás pruebas relacionadas por el Juez de la causa, corresponde que se confirme la que le ha sido impuesta de 18 años de prisión, no obstante haberse operado la prescripción en los referidos delitos de violación de domicilio y abuso de armas, por los que también fuera condenado —arts. 165, 40 y 41 del Código Penal—.

Por lo expuesto y sus fundamentos, se resuelve:

1) Declarar preseripta la acción penal en la causa agregada por cuerda 1° 2092, seguida por viclación de domicilio y abuso de armas contra el nombrado Juan Guillermo Wagner, sobreseyéndose definitivamente a su respecto —art. 454 del Código de Proc, Criminales—.

en la sentencia recurrida e imponer por dicho delito ai nombrado Wagner la pena de dieciocho años de prisión, pago de costas y accesorias legales. — Julio A. Renitez. — E. Carbó Funes. — Abel Madariaga.

DicTaMEN DEL ProcurRaDoR GENERAL Suprema Corte:

El día 4 de diciembre de 1945, el procesado Juan Guillermo Wagner ascendió al automóvil de alquiler que guiaba Eduardo Abdala Vittar, y con el deliberado propúsito de robarle se hizó conducir hasta las afueras de la localidad de Presidente Roque Sáenz Peña (Chaco). Una vez en el lugar que juzzó propicio, desenfundó Witgner un revólver que a tal efecto llevaba intimando a Vittar la detención del vehículo para poder así realizar mejor el fin que se había propuesto, pero como observara en éste una maniobra defensiva, le disparó un :

balazo en la región parietal derecha que determinó la muerte momentos después.

Lo expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por la inspección ocular de fs. 1; testimonios

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-263

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