to decretado por el Sr. Juez de 1? instancia a fs. 87 vta.
aparece notificado personalmente al apoderado del actor, mas no a la demandada, que actúa por derecho propio, por lo que no basta la notificación personal de su letrado, que no ha pretendido ni demostrado tener mandato de la misma para representarla en el pleito.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, devuélvanse estos autos a la Cámara Federal de Paraná a fin de que se notifique a la demandada el emplazamiento decretado a fs. 87 vta. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte en la forma de estilo, Ronorro (1. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SansTIaGO Pérez — AriLiO Pessaano,
JUAN GUILLERMO WAGNER
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Las disposiciones lezales vigentes con anterioridad a la actua! Constitución Naciona! subsisten en tanto no se oponan a las normas que ella establece.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Can- :
sas criminales, La actual Constitución Nacional no se opone a la subsistencia del art. 3, ine 5", de la ley 4055; por lo que procede la apelación ante la Corte Suprema interpuesta contra la sentencia de una Cámara Federal de tres miembros que condenó al procesado a 18 años de prisión.
HOMICIDIO: Homicidio simple.
No comete homicidio calificado sino el delito previsto en el art. 165 del Cód. Penal, quién asciende a un automó
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:254
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