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Fallos: 216:261 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 14 de marzo de 1949.

Y vistos:

La presente causa criminal seguida a Juan Guillermo Wagner, cuyos datos personales obran en autos por los delitos de violación de domicilio, homicidio y abuso de armas venida por apelación interpuesta por el Fiscal y la Defensa contra la sentencia de fs. 132 a 137; y Considerando:

cesado por los delitos de violación de domicilio y abuso de armas, se encuentra preseripta, desde que la pena máxima que pudiera corresponderle sería la de tres años de prisión y ese término ha transcurrido con exceso contándolo desde la comisión del delito de homicidio a que se refiere la presente causa, que lo habría interrumpido de acuerdo a lo que dispone el art. 67 del Código Penal —ver arts. 62, inc. 2, 63, 104 y 150 del mismo Código—. .

Que lo expuesto precedentemente se funda en la jurisprudencia de esta Cámara y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad a la cua! cada acción se extingue con independencia de las otras, correspondiendo su declaración aun de oficio por ser una cuestión de orden público —ver entre otros, fallo Suprema Corte Nacional, t. 186, p. 289—.

Que en la presente causa 1" 3192, año 1945, seguida por homicidio del chófer Eduardo Abdala Vittar, el Fiscal de Cámara sostiene que está equivocada la calificación que del delito cometido se hace en la sentencia recurrida, siendo de aplicación la disposición del art. 80, ine. 3, del Código Penal, por considerar que el homicidio cometido no fué un resultado accidental del robo, sino un medio de consumarlo, o de prepararlo u ocultarlo, y asegurarse la impunidad expresando para fundarla que el reo lo primero que hizo fué matar a la víctima y después robarla —ver a fs. 141 de los autos—.

Que para la calificación del delito cometido por Wagner, corresponde atenerse a su confesión por ser la única prueba existente y no haber motivos que autoricen a dividirla en

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-261

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