se encuentra acreditado con lás inspecciones oculares de fs. 1 vía. y 6 vía. detención del autor y secuestro de efectos del delito informados por diligencia de fs, 12, peritación médica de fs. 59 vta., partida de defunción del interfecto de fs. 56, confesión del autor de fs. 15 vta. y 92, como así la de los delitos de que da cuenta la causa anexa en sus propias constancias, todo ello de conformidad con las prescripciones de los arts. 207 y sigtes. del Código de Procedimientos Criminal.
2. La responsabilidad penal del prevenido derivada de la comisión de los delitos incriminados, se encuentra plenamente probada en autos con sus respectivas confesiones, conforme a las preseripciones de los arts. 316 y 321 del Código precitado.
3. Para determinar el encuadramiento legal del delito cometido por el acusado, en perjuicio de Eduardo Abdala Vittar en las cireunstancias de que informan me > Tester basarse en las manifestaciones atenuativas que hace el antor de que el móvil fué el robo. y el homicidio un evento que se produce cuando aquél tiene comienzo de ejecución, al no haber otra fuente informativa y probatoria indicadora de lo contrario, lo cual obliga a calificar el hecho en el art. 165 del Cód. Penal, y los de la causa agregada en el 150 y 104, de violación y abuso de armas, en función todos ellos con el art. 55 del referido texto legal, 4. Que a los efectos de la graduación de la pena que corresponde imponer al acusado por los hechos delietuosos ineriminados, corresponde tener presentes las siguientes eircunstancias: Falta de antecedentes condenatorios que perjudiquen al prevenido, su instrucción, la manifiesta peligrosidad del antor, la circunstancia de haber confesado los hechos delictuosos que se le imputan facilitando de esta manera la acción de , la justicia, naturaleza del medio ambiente en que actúa y demás modalidades de la eanusa —arts. 40 y 41 del Cód. Penal—.
Que a mérito de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y demás constancias de autos, oídos que han sido el Ministerio Fiscal y la Defensa, juzgando definitivamente en esta causa, fallo: Condenando a Juan Guillermo Wagner, de filiación ul supra, de haber cometido los delitos de violación de domicilio, abuso de armas y robo calificado, previstos por los arts. 150, 104 y 165, en función con el art. 55, todos del Código Penal, a sufrir la pena de dieciocho años de prisión, con accesorias legales y costas. — Valentín Rambeaud. :
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
