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Fallos: 216:249 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que insista en su incompetencia antes de llenar los trámites legales, para que los eleve a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines previstos por el art. 9", ine. a) de la ley 4055. — Valentín Nambeaud. — Horacio N.

Carlen. — José R. Bergallo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 11 de febrero de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Y vistos:

El expediente "Attwell Tomás e. Muller de Pompert y Cía. s. cobro de pesos", devuelto por la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte, en virtud de lo resuelto por la misma a fs. 92; y Considerando :

Que el art. 3' del decreto-ley 4256/45 establece que una vez instalada la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte, con asiento en Resistencia Chaco), le serán remitidas por esta Cámara Federal de Paraná las causas pendientes en las que a aquélla le corresponda entender según la jurisdicción territorial establecida, si hubiere conformidad de partes y que se entenderá que existe esta conformidad si las partes dentro del término de cinco días de instalado el Tribunal no manifestaren expresamente su voluntad de que la causa' continúe en la jurisdicción del tribunal en que se halla, Que establecida en esos términos la presunción de la conformidad en la remisión de las causas a la Cámara de ApeJaciones de Resistencia para el caso de que no manifestasen lo contrario dentro de los cinco días de instalado dicho Tribunal, el decreto 4256/45 omitió, sin embargo, determinar la forma en que debe hacerse conocer a las partes la, instalación de la nueva Cámara, razón por la cual y con motivo de una consulta formulada por el mencionado Tribunal cón fecha 5 de agosto de 1949, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Exp. de Superintendencia letra "F" n° 21) en.

ejercicio de sus facultades de reglamentación dispuso en Acordada de fecha 8 de setiembre del mismo año que la aludida instalación debe notificarse personalmente o por cédula en :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-249

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