de Resistencia, elevar esta causa a la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines previstos en el art. 9", ine, a) de la ley 4055. — José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Fúnes. — Eduarúo J. Navarro.
DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:
Por acordada de fecha 8 de septiembre ppdo., V. E., a falta de disposición legal que establezca en qué forma se hará saber a las partes la instalación de las Cámaras de Apelaciones para la Justicia de Paz Letrada de los Territorios del Norte y del Sud, y en ejercicio de la facultad de reglamentación conferida a la Corte Suprema, resolvió:
"Hacer saber a las Cámaras de Apelaciones ereadas por los decretos 4256/45 y 4257/45, a las Cámaras Federales de Apelación de Paraná y La Plata y a los señores Jueces Letrados de Rawson y Esquel, que la instalación de los tribunales creados por los decretos mencionados deberá notificarse por cédula en cada juicio a las partes del mismo, a partir de cuya notificación se contará el plazo de cinco días a que se refieren los artículos 3 y 7, respectivamente, de dichos decretos".
En el presente juicio, tramitado ante el Juzgado Letrado de Resistencia (Chaco), y clévado en grado de apelación a la Cámara Federal de Paraná, el tribunal de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los decretos y acordadas preindicadas, dictó el deereto de fs. 90, por medio del cual hacía saber a las partes la instalación de la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte, y las emplazaba para que en el término de cinco días hicieran uso de la opción sobre la jurisdicción del Tribunal apelado.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:252
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