Que esta grave imprecisión de la prueba obliga a resolver en favor del deudor las dudas que de ella se siguen tanto con respecto al costo del material empleado cuanto en lo relativo a lo pagado por la instalación y el levantamiento, Por lo demás tampoco hay prueba de que los materiales empleados fueran nuevos, y si eran usados en qué estado se hallaban cuando se los utilizó en este cercamiento, Y la que se ha traído sobre el costo de la mano de obra no ilustra porque se refiere a los sueldos mensuales de los alambradores, pero nada dice sobre el tiempo que pudo insumir la instalación y el levantamiento de un alambrado como el de que se trata en este juicio, Que todo ello no se suple sino deficientemente con las declaraciones de fs. 30 y 30 vta, según las cuales el costo de los alambrados en la zona cuando se tendió el de los actores era de más o menos $ 2.50 el metro comprendidos materiales y mano de obra, pues en todo cuso éste sería el precio para los alambrados comunes, de seis hilos lisos y dos de púa con no menos de un poste y cuatro varillas cada diez metros, ete. Y ya se ha dicho que el alambrado en cuestión no tuvo esas características.
Que, por lo demás, debe señalarse la omisión en la demanda de todo detalle sobre los gastos cuyo reembolso se reclama no obstante tratarse de erogaciones efectuadas por los actores y de las cuales debían tener, por consiguiente, constancia exacta. Y se debe señalar también que siendo así éstos "estiman" los perjuicios en m$n, 7.000,— ""o lo que en definitiva fijen los peritos" (fs. 5 vta.) y luego pretenden hacer valer una prueba según la cual el perjuicio ascendería a casi mn, 20.000.
Que, en suma, lo que está positivamente probado es
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:246
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