puede hacerse ampliamente en la instancia judicial utilizando todas las alegaciones, medidas probatorias y recursos autorizados por las leyes procesales" (S. C. N., t. 176, p. 233).
Tal es lo que ha sucedido en este caso donde, a mayor abundamiento, puede agregarse que si bienes innegable la existencia de las violaciones procesales apuntadas, el ocurrente fué oído durante la tramitación administrativa en el curso de la cual, se le tomó la declaración que consta a fs. 4.
Posteriormente. en estos autos, ha dispuesto de términos para expresar agravios (fs. 5), ofrecer pruebas (fs. 13 vta.) e in4 formar sobre su mérito (fs. 19), en forma que el suscripto considera que su derecho de defensa no ha sufrido ninguna disminución y que, en el estado actual de las actuaciones, carece de objeto una declaración de oficio de la nulidad del procedimiento administrativo.
4? El recurrente funda también su pedido de mulidad en la circunstancia de que, según sostiene, se ha aplicado pena a una persona jurídica sin juicio previo.
Se refiere aquí, a la parte de la resolución administra.
tiva que dispuso eliminar a la firma Baccaro y D'Ottavio del Registro de Proveedores Marítimos.
A este respecto cabe expresar que la eliminación del Registro de Proveedores Marítimos no cs en realidad una pena sino una medida de carácter y competencia exclusivamente administrativos que no se halla comprendida dentro de las que pueden ser debatidas en esta acción contenciosa. Así lo 4 resolvió el suscripto en un caso anterior que fué confirmado por la Cámara Federal de esta ciudad (art. 27 de la ley 12.964; v. "Eckstein e./ Aduana", Cámara Federal de Rosario, fallo número 22.512).
Establecido lo que antecede es indudable que no puede disentirse en estos autos la legalidad del procedimiento seguido por la Aduana para eliminar a la firma Bacearo y D'Ottavio del Registro de Proveedores Marítimos.
5 Entrando a considerar el fondo del asunto el ocurrente limita sus agravios a la parte de la resolución aduanera que ordena el comiso de ciento veinte kilos brutos y cien kilos neto de conserva de tomate.
La falta de expresión de agravios respecto al resto de la mercadería comisada —14,300 kgs. de seda natural; 1,400 kgs.
de seda cruda y un mantel que servía de envoltura a esa mereadería— es suficiente para originar la confirmación de .
la condenación administrativa por considerársela firme a este respecto.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:151
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