y 1,400 kgs. de seda cruda y un mantel usado, y revoca en la parte que comisa dos cajones de pasta de tomates, La parte condenada, a fs. 27 del expediente administrativo agregado por cuerda, dijo: "No estando conforme con el fallo administrativo recaído en el expte. 239-G-1947, en tiempo y forma, vengo a interponer el recurso de apelación para ante la Justicia Federal". El Administrador de Aduanas, dispuso que habiéndose cumplimentado el art. 80 de la ley 12.964, se remitieran testimonios de lo actuado, por haberse elevado con anterioridad los autos originales.
II. En la instancia judicial, el ocurrente sostiene que durante la substanciación de la causa, en su aspecto administrativo, se violó la defensa en juicio, principio consagrado en la Constitución Nacional, lo que trae aparejada la nulidad de dichas actuaciones.
Arguye que no es óbice para la procedencia del pedido de mulidad, la omisión en que incurriera de no haber interpuesto ese recurso, supuesto que los vicios que denuncia se asientan en una garantía constitucional que da pie para que la justicia se pronuncie aún de oficio.
El a-quo rechaza la impugnación considerando indispensable la interposición del recurso de nulidad establecido en el art. 84 de la ley 12.964; y porque además, los vicios procesales de la instancia administrativa prácticamente han quedado subsanados en la judicial, donde el interesado ha contado con toda la amplitud necesaria para formular su defensa.
III. En la alzada se insiste en los argumentos acerca de —la procedencia de la nulidad de las actuaciones administrativas. Se apoya esa posición con citas de diversos pronunciamientos de la Cámara, en los que se destaca el carácter de la vía que acuerda el art. 1063 de las Ordenanzas, ante la justicia, de las resoluciones condenatorias aduaneras, Por ese camino llégase a la conclusión que siendo una demanda la promovida en la sede judicial caen en ella toda clase de defensas que atañen al derecho debatido y entre las mismas, la de nulidad.
Todo cuanto se haya dicho antes, debe ahora adecuarse a la ley 12.964. El art. 79 de dicho ordenamiento legal, al igual que el art. 1063 de las Ordenanzas, habla de vía contenciosa para ocurrir a la: justicia; pero introduce una novedad con respecto a éstas y a la ley 11.281, al legislar específicamente acerea de la nulidad de las actuaciones, originadas durante la tramitación administrativa. Antes de la vigencia de la ley 12.964, no se hacía alusión, ni en la ley 11.281, ni en las Orde
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:154
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