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Fallos: 216:145 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de Marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Junta de Fomento de Villa San José contra Compañía Entrerriana de Teléfonos, S.

A. — Apremio", en los que se ha concedido a fs. 194 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque están en tela de juicio garantías y preceptos de la Constitución Nacional e inteligencia de una ley federal y la sentencia recurrida es contraria al derecho que la apelante funda en ellos.

Que son tres las cuestiones federales planteadas:

1") violación del art. 95 de la Constitución Nacional por cuanto el Tribunal de la causa no se atuvo a la doctrina enunciada por esta Corte, en un caso análogo según la recurrente, respecto a la inteligencia de la ley 750; 21.) violación del art, 15 de esta última puesto que la exención dispuesta en él comprende a gravámenes de la especie del que se intenta repetir en este juicio; 3.) violación del derecho de propiedad porque dicho gravamen es confiscatorio. :

Que lo resuelto en el juicio "Fisco de la Prov. de Buenos Aires c.| Unión Telefónica" (Fallos: 213, 467) no es de aplicación en esta causa, como bien lo observa el Sr. Procurador General, puesto que allí se trataba de un impuesto y aquí de un gravamen municipal cuya razón de ser está en la ocupación de la vía pública por los postes y las líneas de la actora, con lo cual queda

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-145

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