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Fallos: 216:148 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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17.684/46 la sentencia apelada no hace lugar "por ahora" a la solicitud de carta de ciudadanía presentada por don Juan Pedro Claudio Manassé.

Que las disposiciones de referencia han sido derozadas por el art. 1° del decreto N" 913, de fecha 19 de enero ppdo. en cuanto se opongan a las de este último, cuyo art. ?" autoriza a los alemanes y japoneses residentes en el país que reúnen las condiciones previstas en la ley N" 346 y decreto reglamentario de diciembre 19 de 1931, a gestionar su carta-de ciudadanía argentina, Que teniendo en cuenta las nuevas normas vigentes así como el alcance con que ha sido dictado el pronunciamiento recurrido, carece en absoluto de objeto que esta Corte Suprema se pronuncie acerca de la interpretación de las normas derogadas y de su compatibilidad con la Constitución Nacional.

Por tanto, así se declara, debiendo ser devueltos los autos al tribunal de procedencia a fin de que, previo los trámites correspondientes, se. proceda a resolver el caso con arreglo a lo dispuesto en el decreto N" 91350.

Roporro G. VaLenzvELa — To MÁs D. Casares — FELIPE Santiaco Pérez — AriniO PEssaono,
JUAN CARLOS D'OTTAVIO v. ADUANA DE ROSARIO
« RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. :

Es improcedente por falta de gravamen, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, si bien desestimó la nulidad de la resolución de la Aduana, revocó ésta en el único punto que pudo ser y fué objeto de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-148

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