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Fallos: 216:149 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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apelación. La cireunstancia de que la resolución administrativa mandara comisar, además, otras mercaderías no pertenecientes al recurrente no basta para sustentar el recurso extraordinario. Tampoco procede admitirlo sobre la base de que la sentencia recurrida se haya referido, además, a la eliminación de la firma importadora para afirmar que es medida irrevisible por los tribunales de justicia, sin decidir nada al respecto en la parte dispositiva, si no medió recurso de aclaratoria tendiente a salvar la omisión, si la hubo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 17 de marzo de 1949.

Y vistos: Los caratulados "D'Ottavio Juan Carlos e./ Aduana de Rosario — Recurso Contencioso", expte. n? 9136.

Y considerando:

1 D. Juan Carlos O'Ottavio ocurre a la justicia federal por la vía que autoriza el art, 79 de la ley 12.964, solicitando que se declare nula o en su defecto se revoque —en la parte que indica— la resolución dictada por el Administrador de la Aduana de esta ciudad en el expediente 239-G-1947.

En la expresada resolución se dispuso, entre otras medidas, comisar 14,300 kgs. de seda natural; 1,400 kgs. de seda cruda; dos cajones con 100 kilos de pasta de tomate y un mantel usado.

El expediente fué tramitado ante el Juzgado Federal N? 2 y vino a conocimiento del suscripto en virtud de la inhibición del magistrado titular de ese ero dispuesta en la providencia de fs. 32.

2? Corresponde examinar, en primer término, la nulidad solicitada en la expresión de agravios respecto a la resolución administrativa recurrida, El pedido de nulidad se funda en que la expresada resolución fué dictada en base a un procedimiento violatorio de las disposiciones consagradas por la ley 12.964, omitiéndose la vista de lo actuado que establece el art. 56 de la citada ley y las demás garantías procesales que, con amplia intervención de los interesados, disponen los artículos posteriores.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-149

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