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Fallos: 216:14 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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jurisprudenciales pasadas en autoridad de principios intocables, aun cuando que con ellos y pese a toda la rectitud y nobleza de corazón de los jueces, pudieran remacharse las cadenas de la injusticia.

Es por ello, precisamente, que al poner punto final a estas íntimas reflexiones articuladas en voz alta como si se hablare a solas consigo mismo, quepa agregar sin intención ofensiva para nadie en una meditación que emerge del rígido examen de la propia conciencia, que en esta hora crucial de la vida nacional orientada por indomable voluntad e infatigable brazo hacia una Nueva Argentina cada vez más grande pero cada vez más socialmente justa, el Juez que siendo sabio, probo y de buena fama, no obstante se abroquela en el quietismo de la fría aplicación de la ley sin percibir las inconmensurables dimensiones del Derecho como fuente renovadora de la felicidad humana, es, apenas, un apocado caminante por los majestuosos senderos de la Justicia.

Excmo, Señor Presidente:

Señoras y señores:

Bajo la advocación de Dios, fuente de toda razón y justicia, declaro solemnemente inaugurado el presente año judicial. Quiera, Él, iluminar las mentes y fortalecer las conciencias de los magistrados de la República, para que al tiempo de administrar imparcialmente justicia entre los hombres, sin dar nunca de más, tampoco midan con mezquina vara.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-14

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